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Tribunal Constitucional ¿legislador?: Análisis de la conducta del juez constitucional como legislado

Foto del escritor: Nayeli MarmolejoNayeli Marmolejo

Actualizado: 31 may 2023

"El Tribunal Constitucional cumple un rol muy importante como legislador positivo y negativo, y sus funciones concuerdan con un Estado Constitucional de Derecho, donde se presenta la primacía de la Constitución y donde no se interfiere en las funciones de otros poderes del Estado"



A menudo, hemos asimilado que las facultades legislativas corresponden al Congreso de la República. Y ello es así. El Poder Legislativo cumple una función constitutiva con respecto a las leyes, pues se encarga de debatirlas, modificarlas, e incluso, aprobarlas. No obstante, se ha cuestionado la facultad legislativa que pueda presentar también, el Tribunal Constitucional (TC) como órgano autónomo y máximo intérprete de la Constitución Política del Perú. A partir de lo mencionado, surgen cuestiones e interrogantes como las siguientes: ¿El TC al tener dichas facultades interfiere con las funciones del Legislativo? ¿cabría la posibilidad de la vulneración del principio de separación de poderes? En el presente artículo, se buscará desarrollar dichas interrogantes y demostrar que, el Tribunal Constitucional sí posee facultades legislativas, pero no desempeñando un rol constitutivo, sino interpretativo e integrativo. He ahí la atribución del nombre como “legislador positivo”.

Para empezar, es importante saber que el Tribunal Constitucional (TC) es el órgano de control de la Constitución (art. 201), por ende, es autónomo e independiente, ya que el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. En ese sentido, se puede aludir que el TC cumple dos funciones como i) legislador negativo y como ii) legislador positivo. Con respecto a la primera función, esta no ha presentado mucha controversia, pues, así como el Congreso de la República puede derogar una ley y sacarla del ordenamiento jurídico, el Tribunal Constitucional también puede hacerlo, pero declarándola inconstitucional. Es decir, el TC, en sus sentencias, juzga el problema puramente abstracto de compatibilidad lógica entre la norma de la Constitución y el pronunciamiento de una ley, y si está última no es compatible con la primera, la Ley se declara inconstitucional, la cual implica su inaplicación. Ello, con la finalidad de asegurar la primacía de la Constitución sobre cualquier tipo de arbitrariedad o leyes que contengan algún tipo de incompatibilidad con la Carta Magna.


Ahora bien, con respecto a la segunda función, la cual refiere al comportamiento del TC como legislador positivo y la que ha sido motivo de reiteradas críticas, se debe tener en cuenta que el artículo 1 de su Ley Orgánica señala que el TC es el órgano supremo de interpretación y de control de constitucionalidad. En ese sentido, la importancia del TC como legislador positivo radica en que, ante las antinomias y lagunas del Derecho, el TC tenga la posibilidad de desarrollar o reconstruir las normas constitucionales (Landa 2011:27), a través de sus sentencias interpretativas. De este modo, la Constitución al ser finita, completa y limitada, necesita una interpretación extensiva e incluso de integración. Es decir, puede haber normas que necesiten mayor análisis y presenten un vacío constitucional, y es ahí donde el TC como legislador positivo resalta su importancia, a través de su análisis interpretativo e integrativo. Análisis que va de la mano de los tres pilares de la democracia: libertad, igualdad y justicia (Altuve-Febres 2010: 160).


De lo anterior, se puede inferir que no es lo mismo “descubrir” el contenido de una norma preexistente que “atribuir” a dicha norma un significado normativo. Lo que el TC como legislador positivo hace es descubrir el contenido de la norma a partir de las normas implícitas dentro de la Constitución. En ese sentido, concuerdo con Altuve-Febres, al aludir que en todo proceso interpretativo – a menos que la norma sea clara- existe una cuota de creatividad (2010:162). Es por ello, que se dice que el TC es creador de Derecho, pero no de normas externas a la Carta Magna, sino de normas implícitas, de esta manera, su función es interpretativa e integrativa, mas no constituye nuevas normas que no se desprendan de la Constitución.


Recordemos que en el año 2006 se presentó un proyecto de ley presentado por el excongresista, Ántero Flores, el cual generó mucho debate en el ámbito político y jurídico. Dicho proyecto buscaba incorporar, como artículo 81-A de la Ley N°28237, la prohibición de legislar positivamente mediante sentencias. Ello suponía un grave atentado contra lo previsto en la Constitución, pues si bien el artículo 201 solo estable como un órgano de control constitucional al TC, se podía desprender su función de órgano supremo de interpretación en los artículos 202 y 204, los cuales refieren que el TC es quien debe conocer en única instancia la acción de inconstitucionalidad y emitir una sentencia. De este modo, el proyecto implicaba quitar le rol interpretativo al TC, lo que traería como consecuencia vulnerar su independencia y autonomía. Asimismo, en caso este proyecto se hubiese aprobado, habría incurrido en la metáfora: “juez boca de ley”. Ya que el TC solo hubiera podido manifestar lo que la norma explícitamente menciona, pero no habría podido interpretarlas. De esta forma, se atentaría contra el Estado Constitucional en donde el juez no solo declara la ley, sino que se encarga de ejercerla de manera crítica para respetar los principios constitucionales.


Por otro lado, en su ámbito de naturaleza política el TC tiene un impacto en el Estado- Nación, en este sentido juega un rol muy importante, pues su control constitucional ha puesto en evidencia la falta de credibilidad ciudadana hacia el Legislativo y el Ejecutivo. Es ahí donde radica lo esencial de su labor interpretativa, pues busca generar seguridad a la población en el sentido de que las normas no se interpreten de manera peyorativa. Ahora bien, en medida que el TC no es un órgano de decisión política, sino de control constitucional, no le corresponde a este juzgar la oportunidad, ni la conveniencia de una norma (proyectos de ley), sino solo si esta se ajusta a la Constitución o no. Por lo tanto, el TC no actúa teniendo en cuenta este lineamiento, a diferencia de órganos políticos como el Congreso. A partir de esta razón, se debe evitar confundir la facultad legislativa del Congreso y al TC como legislador positivo.


Para finalizar, se debe aludir que el rol como legislador positivo del TC, no vulnera el principio de separación de poderes, más bien lo complementa. El hecho que la Carta Magna otorgue un capítulo aparte al TC, no significa que este vulnere el principio de separación de poderes. Por el contrario, afirma el control y balance de poderes, es decir tiene un rol defensor (Landa 2011:21).


En conclusión, el Tribunal Constitucional cumple un rol muy importante como legislador positivo y negativo, y sus funciones concuerdan con un Estado Constitucional de Derecho, donde se presenta la primacía de la Constitución y donde no se interfiere en las funciones de otros poderes del Estado. La función positiva de legislador en las sentencias, las cuales son a pedido de parte, otorga seguridad en la ciudadanía, y aleja interpretaciones literales y erróneas de la Constitución. Por ende, el Tribunal Constitucional, no solo es considerado como un órgano autónomo, sino también como el guardián supremo de la Constitución.

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Referencias Bibliográficas


Landa Arroyo, César (2011). Organización y Funcionamiento del Tribunal Constitucional: entre el Derecho y la Política. Lima: Palestra Editores, 2011. pp. 15-73


Altuve-Febres Lores, F. (2010). El Juez Constitucional como Legislador Positivo en el Perú. Revista Jurídica Piélagus, (9), 159-175.



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