Es de conocimiento que la Sunafil es un organismo especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), está encargado de “supervisar los derechos laborales y generar condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades económicas de las empresas, promoviendo su formalidad y productividad a nivel nacional” (El Comercio 2023).
Entonces, en aras de promover el bienestar y la salud de los trabajadores, la Sunafil es la encargada de inspeccionar a las entidades y verificar el cumplimiento de los periodos de descanso que otorgan a sus empleados. Es en este punto donde se encuentra el tema de las vacaciones, sobre el cual la Sunafil ha realizado algunos cambios en sus medidas.
Continuando con el punto anterior, el documento que refleja dichos cambios es la Resolución N° 830-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil. Esta última precisa y aclara las infracciones que pueden cometer las empresas en caso de incumplir con el otorgamiento de vacaciones a sus trabajadores y con las condiciones legales en torno a este. Ante ello, a continuación se explican dos infracciones mencionadas en aquel documento y su impacto.
Una primera infracción se suscita cuando la empresa no brinda el periodo de vacaciones al trabajador o que, por el contrario, haya permitido que este último haya acumulado y/o postergado sus vacaciones. Esto último, refiere a que por cada año laborado, el trabajador adquiere por ley al menos una semana de vacaciones, la cual puede hacer efectiva en año subsiguiente. Ahora bien, el problema con dicha medida es que si el empleado no disfruta de su descanso vacacional en un determinado periodo de tiempo, se estaría atentando contra su bienestar. El posponer las vacaciones las puede volver inefectivas al largo plazo y puede desencadenar una acumulación de problemas personales en el trabajador. Que las vacaciones sean obligatorias y deban ser tomadas en el año correspondiente le permite al trabajador mantener y/o restablecer un equilibrio necesario entre la vida laboral y la vida personal. En muchos casos, el descanso permite la reconciliación con las labores del hogar, pasar más tiempo en familia, disfrutar de un tiempo de relajación y reducción de estrés, etc.
Ahora bien, una segunda infracción se suscita cuando el trabajador sí goza de sus vacaciones, pero, posterior a ello, no se le remunera íntegra y oportunamente por dicho periodo no laborado. Esto atenta directamente contra los derechos del trabajador al disfrute de vacaciones pagadas. En consecuencia, al ya no contar con un respaldo económico del tiempo que se ausentaría de su trabajo, este pierde el incentivo y/o la voluntad de tomarse un descanso. En tal sentido, así como en años anteriores, la Sunafil ha sancionado a aquellas empresas que incumplan con el pago por concepto de vacaciones, pues estarían afectando la estabilidad financiera y personal del trabajador.
Sin embargo, desde la resolución mencionada párrafos anteriores, se ha realizado un cambio en la manera de fiscalización llevada a cabo por dicho organismo. Ello surge a raíz de que se ha percibido el impacto en la falta de vacaciones en los empleados, pues las empresas han estado realizando indemnizaciones a trabajadores que no disfrutan de sus vacaciones en el año inmediato siguiente después de haberlas adquirido (La República 2023). Al respecto, es positivo que la Sunafil haya decidido sancionar al empleador esta práctica insubsanable por dos motivos. Por un lado, se antepone la “productividad” sobre el trabajador, de modo que, la empresa deja de percibir como prioritario el bienestar de su personal. Por otro lado, desincentiva las vacaciones, pues impacta negativamente en la vida del trabajador en la medida que puede conducirlo a situaciones altamente estresantes y nocivas para su salud.
Referencias bibliográficas:
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