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Renunciar a la CIDH: ¿Resguardar la soberanía nacional o un peligro para la población?

“Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder”

-Montesquieu


En el tenso ambiente político en Perú a causa de las Elecciones Generales 2026, ha resonado una propuesta por parte de varios candidatos: retirar a Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Mientras algunos sectores la defienden, otros indican que afecta a la soberanía del país o que contiene sesgos y la rechazan. Sin embargo, es de suma importancia conocer cómo es que esta opera, reconocer las ocasiones en que ha sido útil y, del mismo modo, sus fallas para poder tomar un postura responsable.


¿Qué hace la CIDH realmente?


|La Corte no reemplaza a la justicia peruana, actúa cuando esta ya falló.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos cuenta con la función de aplicar la Convención Americana, mejor conocida como Pacto de San José, que es un tratado que menciona qué derechos y libertades deben de ser respetados. Sus funciones son tres: contenciosa, es decir, evaluar si el Estado cometió alguna falta con el cumplimiento de algún derecho, emitir una sentencia y supervisar si se ejecutó; dictar medidas provisionales en caso de urgencias para evitar daños; y finalmente la consultiva para aclarar interpretaciones de tratados. No busca sustituir al sistema de justicia peruano, sino que se indica en el artículo 46.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que solo se puede recurrir a la Corte como última instancia cuando ya se utilizaron los todos los recursos para denunciar y el propio Estado falló en brindar justicia.


Es bien conocido el decir de “solo ayudan a delincuentes” por su intervención en contra del Estado durante el Conflicto Armado Interno, sin embargo, muchas otra veces se desconoce o se le resta importancia a que también vela por derechos que son menos polémicos, como defender a un trabajador del Estado que despiden injustificadamente o cuando a un jubilado se le niega la pensión ya reconocida.


¿Cuándo se hizo justicia?

|La Corte intervino cuando el Estado había cerrado puertas, ya sea anulando una amnistía u obligando a cumplir lo que sus tribunales ya habían ordenado.


Uno de los casos más conocidos y también controversiales de participación de la CIDH es Barrios Altos vs. Perú. Esta estableció que la Ley de Amnistía de 1995 que cerraba los procesos judiciales contra militares era incompatible con la Convención Americana en 2001 y se procedió a juzgar a los responsables de la muerte de 15 personas en el jirón Huanta 10 años antes.


No obstante, como ya se mencionó, su intervención no se limita únicamente a violencia política o militar, sino que también se puede apreciar en el caso “Cinco pensionistas vs. Perú, en el que cinco antiguos  trabajadores de la Superintendencia de Banca y Seguros, en 1992 percibieron una reducción de hasta el 78% en su pensión acordada sin previo aviso. A pesar de que sus denuncias fueron consideradas fundadas por la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional, la SBS y el Estado se negaron a pagar, hasta que luego de una lucha legal de 10 años, se entregaron en 2002 los montos acordados tras el análisis del caso por parte de la CIDH.


Un último caso es el de Lagos del Campo, quien fue Presidente del Comité Electoral de la Empresa Ceper Pirelli. Fue debido a unas declaraciones en una revista local donde denunciaba irregularidades de la empresa que lo despidieron y, tras una denuncia, la CIDH ordenó a Perú, por validar el despido ilegal, otorgar una indemnización por los salarios que no recibió.


¿Hacia dónde se dirigen las críticas?


No se puede hablar integralmente de este organismo como si fuera perfecto. Su más notoria deficiencia es la lentitud con la que actúa. Los procesos pueden tardar entre 5 y 10 años desde que se presenta el caso hasta que se emite el Informe de Fondo con la decisión final. Tomando en cuenta casos relacionados a pensiones de jubilados, este tiempo de espera puede ser más del que les queda de vida, por lo que pueden fallecer antes de obtener justicia, como el caso de Oscar Muelle Flores, el cual se extendió hasta 28 años. Esta no es una falla menor, pues para estos denunciantes, es prácticamente justicia negada.


Un caso muy criticado es el del penal Miguel Castro Castro, donde la Corte ordenó reparaciones económicas y la creación de un parque en memoria de los afectados para los internos con acusaciones o sentencias por terrorismo que fueron torturados y algunos asesinados durante un operativo en 1992. La indignación viene con la pregunta ¿Por qué merecen una compensación personas que hicieron tanto daño? Sin embargo, la Corte no responde a la pregunta de si se debe empatizar con ellos, sino si el Estado puede torturar y ejecutar personas que estaban en ese momento bajo su custodia. La defensa de estos derechos no depende de quién es la persona que pide que se respeten los suyos: en el momento en el que el Estado puede decidir los derechos de quién cumplir y de quién no, se pone en riesgo la igualdad ante la Ley.


|Los derechos no se aplican dependiendo del historial de quien los reclama.


Un remedio peor que la enfermedad


A pesar de los defectos como el largo tiempo que toma resolver un caso, retirarse de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es conveniente, pues las crisis institucionales vuelven evidente que nuestro sistema de justicia puede ser vulnerable a presiones políticas y corrupción. En este escenario donde la justicia nacional puede fallar, la CIDH cumple el papel de árbitro externo de último recurso.


Renunciar al Pacto de San José no solucionaría la criminalidad ni mejoraría la ejecución de la justicia en el país; por el contrario, aumentaría las desigualdades del acceso a la justicia para los ciudadanos comunes, ya sea un trabajador despedido injustamente o una persona retirada a la que se le niega una pensión acordada o una víctima de violencia.


En conclusión, esta medida dejaría completamente indefensa a la población en el momento en el que las personas en el poder decidan darles la espalda.


Bibliografía


  1. Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (2017). Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://www.anadep.org.br/wtksite/cms/conteudo/42066/Gu_a_DPI_Procedimiento_ante_la_CIDH_2017.pdf


  1. Corte Interamericana de Derechos Humanos (2026). ¿Qué es la Corte IDH? Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm 


  1. Corte Interamericana de Derechos Humanos (2001). Caso Barrios Altos vs. Perú (Fondo). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_75_esp.pdf 


  1. Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003). Caso “Cinco Pensionistas” vs. Perú (Fondo, reparaciones y costas). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_98_esp.pdf 


  1. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006). Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú (Fondo, Reparaciones y Costas).  https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf 


  1. Lengua, A. (2017). La relación subsidiaria y complementaria entre los sistemas nacionales de protección de derechos humanos y el sistema interamericano. THEMIS-Revista de Derecho (71) [p. 155]. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/19819/19865  


  1. Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-americana-derechos-humanos.pdf 








 
 
 

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