A 75 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), la historia ha sido testigo de los diversos intentos por universalizar los derechos humanos propuestos en dicha carta; al mismo tiempo, también ha evidenciado profundos retos que impiden su puesta en práctica. El relativismo cultural y la carencia de una gobernabilidad democrática son los dos principales retos que afronta el proyecto universal. En tal caso, considero no solo oportuno, sino necesario hacer una revisión teórica de tales retos con miras a una reflexión del carácter imperioso de los Derechos Humanos. Para ello, se recurrirá tanto a la exhortación de las Naciones Unidas, como a los postulados de diferentes autores, sin dejar de lado los asuntos internacionales.
A fines de 1948, año en el cual se consagra la Declaración de Derechos Humanos (DUDH), los Estados proclamaron el compromiso de un ideal común para todos los pueblos y naciones. A día de hoy, a 75 años de la adhesión al documento histórico, la realización efectiva de los derechos humanos ha evidenciado dos principales retos: el relativismo cultural y la carencia de una gobernabilidad democrática. Por ello, considero oportuno realizar una revisión teórica de tales desafíos que afronta la universalización de los derechos humanos a la luz de los pensamientos actuales a nivel internacional.
En primer lugar, la legitimidad de este documento histórico se ha visto vulnerada por la ideología de que la cultura de la comunidad debe prevalecer por encima de los acuerdos internacionales y, por lo tanto, los derechos dependen de cada una de ellas. A esta propuesta se le conoce como el relativismo cultural. Elizabeth Salmón menciona que este fenómeno “propugna la necesidad de respetar las diferencias culturales y la imposibilidad de aplicar un único esquema de derechos humanos para todos basados en una concepción individualista del ser humano” (1999, p. 123). Bajo esa línea de pensamiento, los defensores del relativismo cultural asumen que, ante la adopción de un compromiso universal, sus culturas se verían sometidas ante las corrientes de pensamiento occidental; de modo que, sus tradiciones o costumbres desaparecerían con el transcurso del tiempo.
No está demás mencionar que una cultura no se pondrá (ni debería ponerse) en riesgo de desaparición si la tortura o los castigos son eliminados (Salmón, 1999, p. 128) o si la esclavitud o servidumbre se prohibe; ya que, de ser el caso, no nos estaríamos refiriendo a derechos como comunidad o cultura, sino al trato deshumanizante de la persona. Por consiguiente, lo que se espera de la universalidad de los derechos humanos no es la desaparición de la cultura, sino el establecimiento de un mínimo de derechos que deben corresponder al ser humano por tener un valor intrínseco.
El hecho de que se establezcan derechos humanos implica que deben ser extendidos a todos los seres humanos; de modo que la persona no dependerá de las diferencias políticas, económicas o, inclusive, culturales de los Estados (Salmón, 1999, p. 136). El argumento de que los derechos deben ser relativos a las culturas pone a estas por encima de las personas, a tal punto que su visión pone al individuo en segundo plano. En ese sentido, retomo las palabras de Miguel Giusti al apuntar que los derechos humanos tienen, sobre todo, una vigencia moral y, como resultado, deben tener un reconocimiento jurídico (1999, p. 264).
Ahora, para una universalización de los derechos humanos, se requiere no solo de una política interna de los Estados, sino que también amerita reconocer a los individuos de otros Estados como seres humanos con un valor intrínseco, a esto le corresponde la política exterior. Hace poco, el mundo ha presenciado el bombardeo de Hamás contra Israel, pero también las operaciones militares de Israel en respuesta al ataque. La proporcionalidad de la operación militar ha sido punto de controversia, puesto que para algunos estadistas ha sido exagerado su respuesta. Entonces, la política exterior de Israel, al ser miembro de las Naciones Unidas, debe apuntar a reconocer los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En segundo lugar, la carencia de una gobernabilidad democrática impide que los derechos humanos sean universales no solo a nivel teórico, sino también a nivel práctico. Una gobernabilidad democrática tiene tres elementos fundamentales: la eficiencia, la eficacia y la legitimidad. Mientras que la eficiencia y eficacia dependen en gran medida de la capacidad del sistema político para alcanzar sus objetivos planteados, ya sean económicos o sociales, la legitimidad va más ligada al factor social. En consecuencia, considero oportuno hacer especial énfasis en esta última, ya que solo puede ser satisfecha en la medida en que la ciudadanía se siente identificada con el Estado y totalmente representada por aquellas instancias que ejercen el poder (Sagasti, 1999, p. 92).
Verbigracia, en un informe reciente del Instituto de Estudios Peruanos (IEP) el 85% de los encuestados desaprueba la gestión de la presidenta Dina Boluarte; sumado a ello, poco más del 90% desaprueba al Congreso (2023). Estas cifras no solo reflejan la deslegitimidad del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, sino que son producto de la constante inestabilidad política, la cual, a su vez, genera una despreocupación por el cumplimiento efectivo de los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De esta manera, la atención de las instituciones estatales como de la ciudadanía con respecto a la necesidad de la instauración práctica de los derechos humanos se ve soslayada al estar el foco de atención en la coyuntura política y su paulatino desprestigio.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) considera a la democracia como valor central porque “proporciona un entorno que respeta los derechos humanos y las libertades fundamentales en el que se ejerce la voluntad libremente expresada de las personas”. En virtud de ello, la ONU considera que “los déficits de democracia, las instituciones débiles y la mala gobernanza imponen enormes y persistentes desafíos” (2023). Una democracia no se basa en la simple capacidad de los ciudadanos de elegir a sus gobernantes, sino que es producto de una confluencia de diferentes factores políticos y sociales.
Conclusiones:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es a día de hoy el principal proyecto que busca promover una universalización de los derechos humanos. Aun así, esta carta ha enfrentado innumerables retos de diferentes categorías. Por un lado, el relativismo cultural impide poner al individuo como centro de atención; puesto que sus defensores sostienen que es una vulneración a su soberanía. Por otro lado, la carencia de una gobernabilidad democrática genera un Estado despreocupado en todos sus niveles por la defensa de los derechos humanos. En el caso peruano, se ha evidenciado una deslegitimación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo por su constante desprestigio. En consecuencia, la universalización de los derechos humanos es todavía un proceso incompleto que amerita la atención de las instituciones de los Estados para proponer políticas eficientes, eficaces y legítimas que reconozcan al individuo con un valor intrínseco. Concuerdo con Volker Türk, Jefe de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuando afirma que la Declaración Universal de los Derechos Humanos no se trata solo de un documento histórico, sino de un testimonio vivo de la humanidad que compartimos y una guía atemporal.
Bibliografía:
Giusti, M., Villanueva, R. y Guevara, A. (1999). La universalidad de los derechos humanos ante el relativismo cultural. Pensamiento Constitucional, 6(6), 259-277.
Instituto de Estudios Peruanos (noviembre de 2023). IEP Informe de Opinión – Noviembre 2023. https://iep.org.pe/noticias/iep-informe-de-opinion-noviembre-2023-1/
Naciones Unidas (2023). Democracia. https://www.un.org/es/global-issues/democracy
Sagasti (1999). Gobernabilidad y legitimidad democrática.
Salmón, E. (1999). América Latina y la universalidad de los derechos humanos. Agenda Internacional, 6(12), 123-136.
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