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Indulto a Fujimori: consideraciones socio-jurídicas

Lei Nolasco y Brenda Montoya


Dado que el trabajo en equipo divide las responsabilidades y multiplica los resultados, en esta oportunidad la organización WILA y LCP, mediante sus representantes, Lei Nolasco y Brenda Montoya, han decidido clarificar la controversia actual del ya antiguo indulto al expresidente Alberto Fujimori. De esta forma, se pasará a detallar algunas bases fundamentales propias de la figura del indulto y su normativa, así como las posturas sociales y jurídicas que circundaron lo sucedido. Finalmente, se sostendrá que haber declarado nula la sentencia judicial que inaplicó el indulto otorgado a Alberto Fujimori fue una medida apresurada que, más allá de no ser constitucional, también carece de sustento jurídico.


***


Antecedentes


Era el 7 de abril del 2009 cuando Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión, por los delitos cometidos en Barrios Altos y La Cantuta. Sin embargo, pese a que estos delitos fueron catalogados como de lesa humanidad, el 24 de diciembre del 2017, el ex presidente Pedro Pablo Kuczynki le otorgó el indulto por razones humanitarias dentro de un contexto de alianzas y pactos políticos para evitar su vacancia.


Así, el 2 de febrero del 2018, los representantes de las víctimas solicitaron el pedido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para que revoque el indulto a Fujimori, debido a que este proceso fue “arbitrario, irregular e ilegal”. Por tanto, la respuesta de la Corte IDH fue la de solicitar al estado peruano que revise la legalidad del indulto humanitario concedido a Alberto Fujimori.


Como consecuencia de lo solicitado, el 3 de octubre del 2018, la Corte Suprema anuló el indulto y, por ende, ordenó la captura del ex presidente. De igual forma, un año después, el recurso de nulidad presentado fue declarado improcedente por el Poder Judicial con lo cual Alberto Fujimori continuó encarcelado.


Desde el 2019 hasta la actualidad, se han venido presentando hábeas corpus con la solicitud de excarcelación a Fujimori. Es más, recientemente, el 22 de febrero del 2022, el Tribunal Constitucional evaluó el hábeas corpus interpuesto por Gregorio Parco Alarcón que busca la excarcelación de Fujimori y dejó “al voto” su decisión.


Cabe recordar que fueron los magistrados Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Mirando quienes declararon improcedente el recurso, mientras que sus colegas Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero, lo declararon válido. Dado que la decisión estaba dividida, el voto doble decisivo lo otorgó Augusto Ferrero, y con ello se declaró procedente el pedido de Habeas Corpus.


El indulto: evolución y concepto


González (2021) señala que históricamente el indulto era una atribución absoluta del soberano, y en muchas situaciones ilimitada. En la actualidad, está facultad es presidencial, pero ya no se enmarca en el poder divino recaído en una sola persona, sino que, pese a la discrecionalidad del presidente, se requieren argumentos que sustenten el indulto. Asimismo, ello se encuentra justificado, dado que en todo gobierno democrático existe la división de poderes, cuyo check and balance limita la decisión absoluta del soberano.


También, desde una visión política criminal, los indultos se basan en razones de justicia y equidad, en tanto que le otorgan la posibilidad al condenado de conseguir su rehabilitación, subsanar errores o demoras judiciales. Sin embargo, esta gracia presidencial se ha utilizado muchas veces por razones coyunturales y políticas. Muestra de ello, en la época de Álan García se empezaron a plantear teorías en contra de la aplicación acelerada de los indultos y su consecuente desaparición. Ello bajo el argumento de que su aplicación significa una contradicción a nuestro sistema democrático y constitucional, y representa una decisión arbitraria.


Ahora bien, pasemos a desarrollar las distintas definiciones que la doctrina le asigna a este derecho de gracia. Por un lado, Herrero Bernabé (2013) define al indulto como una “manifestación de la prerrogativa del Derecho de Gracia por el que el Estado como único titular del ius puniendi renuncia a exigir el cumplimiento de una pena impuesta”. Atienza (2018), por otro lado, considera al indulto como “una institución sospechosa que solo podría aceptarse para supuestos muy excepcionales y en cuya regulación deberían incluirse medidas que garanticen que ese ejercicio de discrecionalidad no se convierta en arbitrariedad”.


Romy Chang (2018), aportando al debate, indica que el indulto es la facultad presidencial por la cual se perdona la sanción o pena que le fue impuesta a quien cometió el delito. Así, se posee como consecuencia la liberación del preso, lo que no elimina el delito cometido, sino que suprime la pena impuesta. En este punto, resulta importante diferenciar el indulto de la amnistía, por lo que, mientras el primero solo elimina la condena, el segundo elimina la realización del delito en sí. Cuando se concede un indulto, el condenado sigue siendo culpable y autor del delito cometido, pero cuando se concede una amnistía el condenado deja de ser culpable y es considerado inocente.


El indulto "a la peruana"


En el Perú, la figura del indulto se encuentra establecida como una facultad presidencial en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú:


Artículo. 118: Corresponde al Presidente de la República


(…) 21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.


De acuerdo al Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, para solicitar el indulto el beneficiario o un tercero debe presentar un formulario dirigido al director del establecimiento penitenciario, a los miembros de la Comisión. Está comisión evaluará al caso, propondrá o denegará la gracia presidencial como opinión no vinculante y la elevará al presidente de la República. Es este quien tendrá la decisión de otorgar o no el indulto.


Por un lado, de acuerdo al numeral 13 del artículo 139 de la Constitución, el indulto tiene efectos de cosa juzgada, en tanto no se podrá apelar la decisión mediante algún medio impugnatorio, ni se podrá modificar o dejar sin efecto los extremos que haya decidido indultar. Sin embargo, el indulto puede estar sujeta a control jurisdiccional, por razones estrictamente inconstitucionales.


Por otro lado, dado que el Perú es un país suscrito a la Convención Americana de Derechos Humanos, este también debe cumplir con las obligaciones adheridas en los tratados y jurisprudencia internacional. En ese sentido, si el indulto otorgado no cumple con respetar los derechos fundamentales, así como garantizar justicia a las víctimas, entre otros, la Corte IDH instará al Estado a que cumpla con su obligación internacional, en base a los artículos vulnerados y emitiendo recomendaciones de acción. Es más, en una actualización de este escrito presentado, la CIDH ya se pronunció sobre el caso y dio a evidenciar que la posibilidad del indulto a Alberto Fujimori queda en manos internacionales.



Aplicación en el caso- la sentencia que faculta el indulto.

Posturas / opiniones a favor y en contra del indulto.


Tal cual como en los procesos judiciales en los que intervienen celebridades de “chollywood”, en el caso de la gracia presidencial otorgado a favor del sentenciado Fujimori, las respuestas sociales fueron más ágiles que la justificación del Tribunal Constitucional. Respecto a las primeras, la sociedad peruana y, entre esta, nuestros congresistas, presidente y hasta premier dividieron sus posturas (no siempre justificadas jurídicamente) en dos frentes claramente diferenciados: en contra y a favor del fallo del TC.


Por un lado, los congresistas Fujimoristas, como tema aprendido en primaria, afirmaron estar a favor del indulto. Otros, con igualitarias posturas y creyendo en la argumentación, defendieron la legalidad del indulto afirmando que este se justificaba en el grave estado de salud del expresidente Fujimori, lo cual no era subjetivo, puesto que, desde una revisión histórica y médica de los indultos, el pronóstico de Alberto Fujimori suele ser causal de perdón humanitario. Recordemos que su estado de salud es grave, según médicos “imparciales” como su ex amigo Juan Postigo Díaz. Asimismo, sin dejar de lado su fibrilación auricular y latente acumulación de sangre en las arterias, uno de los abogados de Fujimori (César Nakasaki), sostuvo que la cárcel para una persona de casi 80 años y durante el contexto de la pandemia es una medida que repercute en los tratos inhumanos y humillantes, puesto que la cárcel posee como única sanción la privación de la libertad; no la disminución de la calidad de vida (2022).


En contraposición, la postura contraria al fallo del TC que restituye el indulto sostiene que este accionar contribuye a la impunidad y perjuicio contra las víctimas de los 90: del conflicto armado interno. Aludimos a víctimas que sufrieron no solo a manos de los que declararon (honestamente) hacerlo en aras de “la cuarta espada”, sino también a manos del Estado a quien, erróneamente, creyeron darle legitimidad para que los defendiera. Más allá de este “no olvido ni perdón”, al igual que el presidente Castillo, los que están en contra del indulto sostienen la esperanza de que “los órganos de justicia internacional a los que el Perú está adscrito y el Estado de derecho deberán cautelar el ejercicio efectivo de la justicia para el pueblo” (Pedro Castillo, 2022). Con esta petición y anhelo, el argumento implícito se adosa en que los delitos de lesa humanidad cometidos por Alberto Fujimori estarían escapando de la tan popular gracia presidencial.


Ahora bien, ambas posturas poseen argumentos parcialmente jurídicos, más aún cuando apelamos a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Sin embargo, recordemos que estas posturas sociales, más allá de su popularidad y cercanía al derecho, no son las mismas que las del Tribunal Constitucional. Recién ahora, conociendo lo más cercano al lector (las posturas sociales), podremos entrar en análisis y recuento de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional. Recalcamos que no es por desorden de las escritoras, sino por lentitud del Estado que dicha exposición de los motivos nos llega después de las respuestas sociales.


Pese a ello, esta sentencia da clara muestra de que no esperamos mucha creatividad con respecto de la antigua resolución de HC que había presentado Alberto Fujimori. Al contrario, se evidencia una continuidad en las posturas y, algunas veces, argumentaciones de los magistrados. Por un lado, la magistrada Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Mirando volvieron a declarar improcedente el recurso. Si bien su justificación no se encuentra en la sentencia, creemos que ello se debió a que el tema de fondo que se pretende analizar no es de materia constitucional, sino penal.


Por otro lado, Ernesto Blume, José Luis Sardón y el dirimente Augusto Ferrero declararon fundado el recurso de habeas corpus, dado que, ante la problemática sobre si ¿el indulto presidencial es (o puede ser) revisado por su materia penal en la Corte Suprema?, estos magistrados sostuvieron que no. Incluso, no solo no puede ser revisado, sino que su revisión repercute en la infracción constitucional ante la vulneración al derecho del debido proceso. Según este, el artículo 193 de la Constitución prohíbe que la asignación de competencias en procesos penales se designe a la vía jurisprudencial. En castellano, esto significa que nuestros jueces penales están provistos de legitimidad constitucional para el juzgamiento de causas “entendidas como procesos por iniciarse o en curso” (TC 2022, fj. 10). Evidentemente, dado que la Corte Suprema ya sentenció a Fujimori, es más, ya pasó más de la mitad de su condena, es lógico afirmar que el proceso de juzgamiento ya feneció por lo que no corresponde a la Corte Suprema un pronunciamiento sobre el caso, pese a que lo haya pedido el mismo Fujimori. En conclusión, como la Corte Suprema no estaba habilitada para dicha actuación, su resolución es declarada nula y el indulto restituido.


Resaltando la subjetividad: postura de las autoras


Si bien podemos sostener que con lo afirmado es suficiente para anular la resolución en el caso de Fujimori, los magistrados Blume, Sardón y Ferrero también iniciaron a analizar la resolución de la Corte Suprema. Al respecto, nos podemos cuestionar ¿para qué cuestionar una resolución que trataba sobre temas que ya fenecieron? Parece ser que el subconsciente, definido por Sigmund Freud como procesos mentales que nos son involuntarios, les jugó en contra.


En este caso, la resolución de la Corte Suprema no estaba analizando un tema “fenecido” desde la materia penal, sino un tema vigente constitucionalmente, ya que ningún acto está exento de dicho control. Muestra de ello, no se evalúa si la pena fue la más adecuada o no, sino que se refuta que la Corte Suprema, en su momento, haya juzgado:

  • la “Falta de objetividad de la junta médica que evaluó al favorecido por participar de ella el médico Juan Postigo Díaz, galeno que lo había atendido con anterioridad en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas” (fj. 22)

  • que “ni la resolución del indulto ni sus actas médicas no detallan cuáles son las enfermedades no terminales graves por las que se otorgó el indulto. Tampoco motiva acerca de las condiciones carcelarias que colocarían en grave riesgo la vida y la salud del favorecido; y ha omitido citar los hechos por los que fue condenado” (fj. 22)

  • y la “falta de motivación del indulto del favorecido porque, al haber sido condenado por delitos de lesa humanidad, se requiere una mayor carga argumentativa” (fj. 22)

Entre otros, queda evidenciado el no análisis penal del caso por parte de la Corte Suprema. Sin embargo, los magistrados refutan este afirmando la subjetividad del mismo y sostienen que, en contraposición, no se considera la edad del sentenciado. ¿No es acaso más subjetivo la edad que el hecho de que el médico que te revise sea un conocido (por no decir amigo)? Lo dejamos al criterio del lector no sin antes trasladarles lo afirmado, dado lo químero del fundamento:


"Este Tribunal Constitucional, más allá del vicio de incompetencia material de que padecen ambas resoluciones judiciales, advierte que sus argumentos se sustentan en presunciones subjetivas sobre irregularidades que no resultan tales, si nos encontramos frente a un indulto humanitario de un adulto mayor de 79 años (edad del favorecido al momento del otorgamiento del indulto” (fj. 23)


La sentencia 02010-2020-PHC/TC, más allá de un caso particular


Como indica el TC, “nuestro ordenamiento jurídico en la actualidad no cuenta con una norma de rango legal que permita identificar un bloque de constitucionalidad respecto del cual se deba considerar para un eventual control constitucionalidad” (fj. 24). Ello no es un gran descubrimiento, sino la ineptitud de nuestro Poder Legislativo, dado que dos años atrás Ramírez nos trasmitía la misma inquietud en su tesis titulada “Tratamiento del indulto como causa de extinción de la pena en el estado constitucional peruano”. Incluso, sin ir tan lejos o a las letras, la misma historia peruana nos ha evidenciado con Alan García cómo la gracia presidencial puede ser una estrategia eficaz para liberar a presos que, en muchos casos, no requieren del perdón humanitario; claro, todo ello ocultado bajo la discrecionalidad del Poder Ejecutivo.


Con esperanza defraudada, este nuevo pronunciamiento no solo no ha dilucidado y delimitado el indulto presidencial con respecto a su contenido constitucional, sino que tampoco ha solicitado al PL que suprima este vacío legal. Y no solo eso, el fallo nos deja con el desconocimiento en torno a si el PJ tiene facultad para analizar estos casos desde la perspectiva constitucional y convencional.


Conclusión


El presente ensayo fue redactado desde el 23 al 25 de marzo en constante seguimiento de las sentencias que se iban haciendo públicas lentamente, tal cual novela de suspenso. Ahora, muchos días después, es fundamental recordar que iniciamos el caso del indulto a Fujimori bajo la controversia social si esta facultad presidencial afectaba o no los derechos de las víctimas y, si fuese el caso, si era necesaria la gracia presidencial en vista de la salud del expresidente Fujimori. En otras canchas, el Tribunal Constitucional debatía si una Corte Constitucional podría invalidar un indulto. No obstante, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos nos ha quitado el velo y, con ello, revelado que la cuestión de fondo siempre radicó en que la misma CIDH ya había expedido una sentencia por el caso de Barrios Altos y La Cantuta. Por tanto, el Estado peruano no podía desconocer sus fallos al perdonarle la pena a Alberto Fujimori, aunque sí podía tomar medidas alternativas (que no sean el indulto) para mejorar su situación. Así, como redactoras y peruanas, quedamos atentas y en la espera de un nuevo pronunciamiento de la CIDH. Como en los verdaderos clubs de fútbol, esto todavía no termina.

 

Artículo realizado por colaboración especial entre las asociaciones Women in Law y Letras Ciudadanía y Política








 

Referencias bibliográficas


Atienza, M. Cerqueira, D. Hakansson, C. Herencia, S. (2018). El indulto y la gracia presidencial ante el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Un debate en torno al indulto concedido al ex presidente Alberto Fujimori. Recuperado de: https://www.researchgate.net/publication/330532954_Escriben_El_indulto_y_la_gracia_presidencial_ante_el_Derecho_constitucional_y_el_Derecho_internacional_de_los_Derechos_humanos_Un_debate_en_torno_al_indulto_concedido_al_expresidente_Alberto_Fujimori


Bazo, A. (2022). Alberto Fujimori: las claves tras la polémica decisión que libera al expresidente de Perú. France24. Recuperado de: https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20220319-alberto-fujimori-claves-polemica-decision-indulto-expresidente-peru


Canal N (2022). Nakazaki: El indulto humanitario procede para cualquier delito. Recuperado de: https://canaln.pe/actualidad/nakazaki-indulto-humanitario-procede-cualquier-delito-n443713


Gestión (2022). Castillo dice que decisión del TC por indulto de Fujimori forma parte de la “crisis institucional”. Recuperado de: https://gestion.pe/peru/politica/alberto-fujimori-indulto-tc-castillo-dice-que-decision-de-tc-por-indulto-de-fujimori-forma-es-parte-de-la-crisis-institucional-rmmn-noticia/


LP. Pasión por el Derecho. (2018). Video PUCP: Diferencias entre indulto, amnistía,y derecho de gracia. Recuperado de: https://lpderecho.pe/diferencias-indulto-amnistia-derecho-gracia/


Ramirez, E. (2020). Tratamiento del indulto como causa de extinción de la pena en el estado constitucional peruano. Recuperado de: https://repositorio.usmp.edu.pe/handle/20.500.12727/6350


Valverde, C. Marcés, J. (2016). La figura del indulto. EnfoqueDerecho. Recuperado de: https://www.enfoquederecho.com/2016/08/06/la-figura-del-indulto/


Gonzáles, J. (2021). El indulto: una institución histórica e históricamente cuestionada. Teorder, N° 30, p. 10-23. Recuperado de: https://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/559/565

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