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¡Hoy! Campaña gratuita: se castran violadores

Karla Castilla y Silvana de la Cruz

Actualmente, a pesar de los años desde su aparición y la evolución de las sociedades, la castración aún es concebida en algunos Estados como una alternativa idónea para castigar los delitos más gravosos, como lo son aquellos que atentan contra la libertad sexual, denominados delitos de violación sexual. Frente a ello ya no se aplica más una emasculación realizada a la antigua, donde casi todos los intervenidos morían, sino que ahora, gracias a los avances en la medicina, han surgido intervenciones más seguras: la castración quirúrgica y la castración química, la segunda aparentemente más leve que la primera. Sin embargo, no por ello la castración química deja de ser blanco de múltiples discusiones cuando se analiza su vigencia o incorporación como pena para castigar la comisión de delitos sexuales, y, eventualmente, lograr su disminución. De esto último continuaremos hablando en líneas posteriores.


Protesta en Lima para exigir cadena perpetua a Juan Antonio Enríquez García, autor de una violación a una menor de 3 años . Foto: El Periódico de Catalunya. 17 de abril del 2022

Sobre el concepto de castración química


La circulación del término “castración química” se ha intensificado en los últimos días de tal manera que viene siendo el foco de discusión en una sociedad donde los casos de abuso sexual aparecen como el “pan de cada día”. La mirada sobre ella se centra en una opinión sobre su eficacia como propuesta de ley, pero poco énfasis se ha dado en lo que consiste. La castración química es un procedimiento médico basado en la manipulación de hormonas masculinas a través de fármacos o sustancias. En específico, su efecto es disminuir la libido o el deseo sexual (De Sousa y Fleury: 2014), pero tiene carácter reversible y temporal. Es decir, su aplicación no implica un resultado permanente.


Si bien la castración química se ha posicionado como una alternativa para la lucha contra la pedofilia, así como contra actores y reincidentes en delitos sexuales, lo cierto es que su funcionalidad está relacionada con el tratamiento del cáncer de próstata, pues los andrógenos (hormonas masculinas) provocan el crecimiento de estas células cancerígenas, por lo que un tratamiento continuo con este método farmacológico, inhibidor de estas hormonas, posibilita la reducción del tumor, pero no lo desaparece por completo. Por lo explicado, no existe un consenso unánime si la castración química debe ser exclusiva para ámbitos de la Medicina o puede extenderse al ámbito jurídico como una forma de sanción-prevención, pese a que su alcance, claro está, es limitado.


Antecedentes de la castración química: la emasculación


La castración química es una innovación notoriamente reciente, pero la práctica de la castración como mutilación o extirpación de los genitales es tan antigua como la historia de la humanidad y, por lo tanto, se tienen datos de su aplicación en diversas culturas de Europa, Medio Oriente, India, África y Asia. En este contexto, aparece la figura del eunuco, varones privados de genitales externos masculinos, de manera parcial o total, y, en consecuencia, sin niveles de testosterona suficientes para alcanzar el deseo sexual.


Debido a ello, la práctica de la castración podía verse de manera positiva o negativa. Con una mirada positiva, esta podía ser utilizada como instrumento para ascender socialmente, teniendo como mejores representantes a los eunucos chinos, hombres adultos al servicio del emperador o emperatriz, quienes aceptaban esta prueba para mostrar su fidelidad y eran destinados a servir como guardianes de las esposas de los grandes señores, siendo merecedores de privilegios y cuantiosas ganancias. Asimismo, también era realizada por personas o grupos fervientemente religiosos que deseaban alcanzar un alto grado de pureza corporal, quienes optaban por auto-mutilarse y promover esta práctica para tener una vida más pura frente a los ojos de su deidad.


En contraste, y en virtud de la mayoría de casos, la castración era realizada en contra de la voluntad del individuo, con diversos fines: como símbolo de victoria en la guerra, llegando a coleccionarse como trofeo las gónadas del líder vencido; para aumentar el valor comercial del esclavo en el mercado, al ser tratados como mercancía selecta los pocos sobrevivientes; o, como se busca replicar, para castigar comportamientos socialmente repudiados. Ello último, le otorgó a la castración claros fines punitivos respecto a los individuos “infractores”, calificados así desde la concepción sobre lo “correcto” en una sociedad. Por tal motivo, en unas sociedades, estaba plenamente permitido emascular a los adúlteros, en otras a los homosexuales, a algunas otras a los violadores de mujeres y, casi de manera unánime, a los violadores de menores de edad.


Derecho comparado: resultados a nivel internacional


Hoy, la castración química es una pena aún aplicada en numerosos países contra los agresores sexuales de menores, teniendo como precursores a Alemania y Estados Unidos, países donde esta pena ha logrado mayor vigencia y que tomaremos como guía para vislumbrar los resultados de su regulación.


Alemania: medida vigente pero olvidada

La castración, química y quirúrgica, se encuentra regulada en la Ley de castración voluntaria y otros métodos de tratamientos, desde agosto de 1969. La primera se caracteriza por ser un método voluntario, previa solicitud del individuo, y su ámbito de aplicación sirve de tratamiento para otras enfermedades o trastornos, no encontrándose limitado al ámbito penal.


A diferencia de la castración quirúrgica, la castración química, o mayormente calificado en este país como tratamiento alternativo con anti-andrógenos, no exige una edad determinada, de hecho, su aplicación está abierta incluso a menores de edad, una vez obtenido el consentimiento informado de su representante legal o el encargado de su custodia. Una vez solicitada la intervención, un comité especializado evaluará los requerimientos médicos y de ley, para asegurar un pleno consentimiento de la persona. A su vez, aclaran que este procedimiento no otorgará beneficio penitenciario alguno a la persona privada de libertad y que implica un seguimiento médico posterior; lo cual debe ser el motivo de que la aplicación de ambos tipos de castración sea casi inexistente en los últimos años.


Estados Unidos: primer castrado reincidente


Joseph F. Smith, violador sistemático de menores de edad y mujeres adultas, fue el primer preso del mundo que recibió las inyecciones intramusculares de Depo-Provera, un fármaco inhibidor de la libido. En 1983, fue capturado por una de sus víctimas, producto de una astuta trampa debemos decir, y, luego de la sentencia, se le otorgó la posibilidad de cambiar la cárcel por un método innovador de rehabilitación: la castración química. Convertido en el modelo de éxito de este tratamiento, la sociedad no demoró en readmitirlo e investigar a otros sujetos cuando las violaciones de menores volvieron a suceder. En 1998, todo se vendría abajo, pues sería encontrado culpable de la violación de 75 menores. ¿Por qué sucedió esto? Su médico había retirado su tratamiento, confiado en su reconversión, y nadie estaba supervisándolo.


Pese a tal fracaso, en la actualidad, al menos nueve Estados de los Estados Unidos (California, Wisconsin, Florida, Iowa, Oregón, Georgia, Texas, Luisiana y Montana) cuentan con leyes para la castración química: mayormente obligatoria para reincidentes y potestativa en la primera condena. Si bien con esta medida, inicialmente se registró una disminución significativa en el número de abuso sexual a menores, desde la década de los 2010, estos casos han ido en aumento.


Si lo expuesto muestra una eficacia incierta, ¿por qué sigue vigente en tantos países? Ello se suele vincular a los resultados aparentemente favorables que arrojan los estudios empíricos en la tasa de reincidencia; por lo tanto, no es tan sencillo para los países retroceder en esta medida. Aunque desde nuestra perspectiva, la causa principal sería la falsa sensación de seguridad que brinda a la ciudadanía, deslindando al Estado de la pesada tarea de buscar medidas más efectivas.


Mirando el pasado nacional: el Monstruo de Armendáriz


No podemos mirar hacia el futuro sin tener en cuenta nuestro pasado. El caso del “Monstruo de Armendáriz” se comenta, casi obligadamente, cuando se propone agravar las penas a los violadores de menores en nuestro país. Jorge Villanueva es el peruano bajo este sobrenombre, dado por la prensa amarillista de aquellos años, pero, que a la fecha, es más conocido por ser unas de las más tristes víctimas de un sistema de justicia que, en lugar de buscar al verdadero culpable por la muerte y presunto abuso de un menor, optó por realizar una cacería de brujas con tintes racistas en contra de un hombre negro completamente inocente.


Nada se pudo hacer el 12 de diciembre de 1957 cuando Villanueva fue llevado al pelotón de fusilamiento de la Penitenciaria de Lima, donde hasta el último momento de vida defendió su inocencia. ¿Cuál fue su error? Nacer en una capital racista y conservadora que dirigió sus deseos de venganza, basada en el único testimonio de un turronero, del cual, posteriormente, se dio a conocer que se había contradicho más de 30 veces, condenándolo con sus señalamientos a la pena de muerte.


Por lo que, a pesar de los ultimados esfuerzos de su abogado defensor, el Dr. Carlos Enrique Melgar, la suerte estaba dada. Sin embargo, quedaron inmortalizadas sus palabras: “Con indicios no se condena a muerte. No hay convicción, miente el turronero. En caso de duda hay que estar a lo favorable al reo, ¡in dubio pro reo!". Tampoco fueron suficientes las protestas fuera del centro penitenciario, ni la evidente falta de pruebas, ni tantos otros factores que pudieron cambiar el nefasto resultado, dando a relucir un sistema por completo incompetente y servil a la avalancha de pedidos de enjuiciamiento que exigían, día y día, los medios de comunicación. La justicia: ¿ciega o sesgada?


Su conexión con nuestro sistema de justicia


"¿Cuántos años tiene? ¿Diez años?… once añitos. ¿Pero está desflorada? Ya, ¿pero quién le ha hecho eso? Voy a pedir el expediente para verlo, ¿ya?" Este extracto del audio del juez César Hinostroza Pariachi, expresidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, muestra lo “podrido” del componente humano de nuestro sistema de justicia. Y es que el receptor de esta conversación no es nada menos que un acusado de violación sexual a una menor de 13 años de edad, quien es favorecido con una “ayudita” del magistrado en su caso.


"¿Qué es lo que quieren? ¿Que le baje la pena o que lo declaren inocente?". Serían las preguntas que enuncia el ahora prófugo antes de lograr eliminar, el 28 de febrero de 2017, la pena de 30 años de prisión que en instancia previa había recibido el sujeto de nombre Mauricio Faustino Huamaní Saldívar, ignorando por completo los testimonios de la víctima y los estudios médico-legales que lo sindicaron de manera indubitable. Lamentablemente, como se descubriría con la revelación de posteriores audios, no habría sido el único violador de menores favorecido.


Cabe preguntarnos, ¿existe un sistema de justicia en nuestro país? Si buscamos una definición simple de justicia que nos ayude a no caer en debates iusfilosóficos, el Diccionario de Oxford la define como “Principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde” “Cualidad de justo”. Sin embargo, a la luz de la actuación de nuestro sistema judicial, parece justo liberar o cambiar una pena perpetua por un número ridículo de años en prisión a violadores de menores, en favor de una contraprestación económica. Esto denota un contraste insalvable entre lo que se considera justo por una sociedad y por los administradores de justicia (no todos, cabe aclarar).


De este modo, la población con menos recursos económicos desconfía del sistema de justicia, viéndola como última opción para la resolución de conflictos, pues «se percibe […] al sistema de administración de justicia como clasista, parcializado y mediatizado por presiones de todo tipo». La justicia solo parece estar disponible a un sector privilegiado que puede contar con una defensa técnica calificada y/o con mayores recursos que le permitan sostener de manera exitosa un proceso, o, en todo caso, para ser favorecido por algún magistrado inescrupuloso. Así, la justicia trata con mano blanda a unos y con mano dura a otros.


De este modo, podríamos atrevernos a decir que si Jorge Villanueva hubiese sido un hombre blanco con alta capacidad económica, distinta hubiese sido su historia, siendo liberado sin mayor problema. Ello, incluso, si realmente hubiese sido culpable y todas las pruebas hubiesen estado en su contra. Situación que da pie, frente a la actual propuesta de castración química, que nuevos "Monstruos de Armendariz" sean falsamente acusados y paguen, ahora con su cuerpo, penas que no son suyas.


El actual proyecto de ley y el peso de la realidad


Recientemente, el Ejecutivo presentó ante el Congreso un proyecto de ley que propone el tratamiento médico especializado de la libido sexual contra violadores sexuales con una pena privativa de libertad. Con tal objetivo, se busca modificar el Código Penal para el fortalecimiento de la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. El cambio sería de los artículos 170, 171, 172, 174, 175 y 368 que hacen referencia a los siguientes delitos: violación sexual, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, violación de persona bajo autoridad o vigilancia, vigilancia sexual mediante engaño y resistencia o desobediencia a la autoridad.


Foto: Infobae. 16 de abril del 2022

En resumen, los casos de violación de la libertad sexual señalados incluyen una pena accesoria que es la castración química, la cual deberá ser impuesta por el juez o jueza que será el encargado de solicitar un informe anual a la junta médica correspondiente para certificar la evaluación física y mental del condenado. Conforme a este documento, el órgano jurisdiccional deberá evaluar si es factible la continuidad de su ejecución. Finalmente, el sentenciado no deberá desobedecer o resistirse a la aplicación de la pena accesoria, ya que, caso contrario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. Los cambios que se pretenden introducir en las disposiciones normativas evidencian tres cosas: primero, ejecución de la castración química; segundo, contra abusadores sexuales con una pena determinada; y tercero, de forma obligatoria.


La iniciativa legislativa contiene un análisis de constitucionalidad, donde tomando de referencia una sentencia del Tribunal Constitucional, enfatiza en la violencia de género como el rasgo de la violencia contra la mujer, lo cual “constituye una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente entre hombre y mujeres”. Bajo ese marco, justifica la restricción de derechos fundamentales siempre y cuando no sea de forma desproporcionada a la protección de los mismos. En ese sentido, acepta que la castración química restringe facultades sexuales con la finalidad de reducir la reincidencia de delitos sexuales que dañan a la sociedad, por lo que seguiría parámetros del equilibrio constitucional de los derechos por el deber sobre el Estado de la tutela. De esta manera, el beneficio que se buscaría es evitar la reincidencia del accionar de la persona sentenciada, al igual que nuevos casos del delito en mención.


En todo este análisis, es de suma relevancia exponer algunas estadísticas que podrían ayudar a comprender la realidad que acompaña al presente proyecto de ley. Según el reporte estadístico del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora, se muestra que, desde enero hasta abril del presente año, los Centros de Emergencia Mujer (CEM) han atendido 3 610 casos de violación sexual, de los cuales, 2 419 se dieron en menores de edad. En el 2021, fueron atendidos un total de 22 456 casos de violencia sexual, cantidad que prácticamente se ha duplicado desde el 2017, donde se registraron 9 012 casos. Por otro lado, una cifra bastante significante la provee el Sistema de Información de Estadísticas Penitenciarias de la INPE, donde se aprecia que la cantidad de internos por el delito de violación sexual de menores en los meses de enero y febrero del 2022 fue de 10 104 y 10 167, respectivamente.


Respecto al año 2021, hubo 48 738 recluidos solo por casos de violación sexual. Vale la pena precisar que este tipo de casos, que naturalmente constituyen delitos, se dan en medida mayoritaria contra las mujeres, por lo que las cifras no solo parecen ser desbordantes en nuestro país, sino que muestran la realidad a la que miles de mujeres se ven expuestas ante espacios no seguros. Urge entonces la implementación de medidas que contribuyan a revertir esta preocupante situación para lo que, ante la reciente propuesta ofrecida por el Ejecutivo, la pregunta sobre la mesa es la siguiente: ¿la castración química realmente es eficaz para cumplir dicho propósito?


Posiciones frente a esta medida


A nivel médico


Tal como se señaló anteriormente, la castración química es usada con mayor frecuencia para tratar el cáncer de próstata, pero, como ya se ha demostrado, algunos países tratan de aplicarla como una pena. Para cumplir este objetivo antiandrogénico de reducir la producción de hormonas sexuales, algunos de los fármacos aplicables son el acetato de medroxiprogesterona (MPA), acetato de ciproterona (CPA), la hormona liberadora de hormonaluteinizante (LHRH), entre otros. Adicionalmente, algo que no puede pasar por alto son algunos de los efectos colaterales que tendría su aplicación, los cuales serían los siguientes: la reducción o ausencia de deseo sexual, disfunción eréctil, reducción del tamaño de los testículos, sensaciones repentinas de calor, osteopenia, osteoporosis, anemia, aumento de los niveles de colesterol, depresión y otros (s/a). Por tal motivo, se ven consecuencias tanto físicas como mentales, lo cual explicaría el argumento de muchos estudios que fundamentan la existencia de un tratamiento psicológico paralelo a la persona que se le está sometiendo a dicho tratamiento.


Otro punto de especial mención, refiere a la diferenciación entre castración química y castración quirúrgica o física. Mientras que la primera tiene un efecto temporal y reversible debido a que solo reduce la testosterona que circula en la sangre, la segunda tiene una intervención directa en lo corporal, pues los órganos genitales son extirpados. Bajo tal explicación, la diferencia radica en el carácter de los efectos que generan. Claro está que, a nivel médico, la castración química requiere ser constante para que se pueda cumplir eficazmente el propósito de reducción o eliminación del deseo sexual, que estaría ausente solo por un corto periodo de tiempo.


A nivel jurídico


La propuesta de la castración química no puede estar exenta de un análisis jurídico. En concreto, la iniciativa de ley tal como está planteada implica que la aplicación de la castración química sea forzada y no un tratamiento como producto de la voluntad individual, en este caso, del abusador sexual. Asimismo, la oposición del sentenciado a esta pena accesoria pondría en riesgo su libertad por un periodo de 5 a 8 años, lo cual lo perjudicaría de forma directa. Se debe entender que, desde el Derecho Penal, el Perú se guía por el principio de resocialización, lo cual está prescrito en el Artículo IX del Título Preliminar del Código Penal donde se reconoce que la pena tiene una "función [..] resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de […] rehabilitación". Ahora bien, para comprender su alcance, es necesario precisar el contenido de dicho principio, motivo por el cual la Constitución Política, en específico, su artículo 139, inciso 22, ayudan con tal fin al establecer que "el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad".


Bajo esta lógica, se espera que la persona que está cumpliendo determinada pena privativa de libertad pueda reinsertarse a la sociedad, así como a los valores que esta persigue que lo hace capaz de desarrollar su vida personal y comunitaria. En ese sentido, la castración química no va acorde a este fin constitucional, dado que su propia naturaleza lo inclina como una medida retributiva. El Estado peruano no persigue un fin retributivo, sino uno de “resocialización”, por lo que la actual propuesta del Ejecutivo es contraria a ello. Si se quisiera seguir su propuesta y modificar artículos del Código Penal, sería necesario que primero se modifique lo que está normado en la Carta Fundamental, para lo cual tendría que realizarse una reforma constitucional. Caso contrario, tales artículos modificatorios del Código Penal podrían ser inválidos por no cumplir con el principio de jerarquía y de competencia.


Por otro lado, una pena accesoria como la castración química constituiría una forma de tortura o trato cruel, en tanto su aplicación tendría efectos físicos o mentales en la persona sancionada, así como sería un tratamiento impuesto que carece del elemento de voluntariedad. Esto, en principio, contravendría tratados internacionales sobre derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que en su artículo 5 dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad personal (física, psíquica y moral) y prohíbe que pueda ser sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta última disposición normativa se reitera en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así pues, ante una situación hipotética en la que el Congreso de la República apruebe la iniciativa presentada sobre la castración química, el Estado Peruano estaría incurriendo en responsabilidad internacional. Esto debido a que la cuarta disposición final y transitoria de la Carta Magna reconoce que los tratados sobre derechos humanos tienen rango constitucional, por lo que la protección de los mismos supondría la finalidad intrínseca del Estado. Además, al mismo tiempo, estaría dando pase a que las personas puedan proceder con garantías constitucionales respaldándose en tratados internacionales ante la eventual intención de llevar a cabo un tratamiento de castración química contra su voluntad.


Aparte de la mirada internacionalista que se le puede brindar al tema, esto no se agota. Se sabe que la persona, en tanto sujeto de derecho, es titular de derechos, deberes y situaciones jurídicas. Conforme a tratados internacionales se reconoce la titularidad del derecho de la integridad personal, y lo mismo sucede en el ámbito nacional donde conforma parte del listado de derechos fundamentales de la persona. Hablar de derechos fundamentales como el de la integridad implica su vinculatoriedad en tanto, según el artículo 1 de la Constitución Política, la persona es el "fin supremo de la sociedad y del Estado". En esa línea, que refuerza nuestro modelo de Estado Constitucional de Derecho, el Estado peruano tiene el deber de cumplir con la defensa y protección de la integridad del individuo, lo cual estaría fallando si decide aplicar la castración química. En síntesis, el proyecto de ley del Ejecutivo no sería viable desde el ámbito jurídico.


A nivel socio-político


La castración química no ha sido mal recibida por parte de la población peruana que tiene sentimientos encontrados que van desde la indignación, por la reincidencia de casos de violencia sexual, hasta el repudio hacia los abusadores sexuales, así como al sistema de justicia en nuestro país que a veces voltea la cara al ciudadano que exige con clamor justicia e igualdad ante la ley. Empero, otras posiciones también se han exteriorizado y convergen. Así, por ejemplo, algunos sostienen que el proyecto es innecesario en tanto nuestro actual ordenamiento ya sanciona con cadena perpetua casos de violencia sexual contra menores de edad. También se encuentra la posición en base al coste económico que tal propuesta generaría por tener resultados con dudosa eficiencia, especialmente a largo plazo.


Consideramos importante mencionar que el proyecto de ley se planteó a raíz de que se hizo público el caso de una niña de tres años que fue víctima de secuestro y violación sexual en Chiclayo. Dado que este fue el origen, consideramos que el planteamiento desde el Ejecutivo careció de un análisis a profundidad y surgió como una respuesta para calmar, de cierto modo, los reclamos de una ciudadanía que pide ayuda a instancias públicas para que casos como el mencionado no queden impunes. Así, la castración química se vuelve en un proyecto “prometedor” que aparenta ser no solo la rápida salida para no emplear esfuerzos en la promoción de políticas públicas de verdadero cambio ante casos de violencia sexual, sino que también parece convertirse en la estrategia política orientada a un simple populismo.


A modo de conclusión


La castración química no es una propuesta innovadora ni emergente de la última década, sino que cuenta con un desarrollo histórico que le ha permitido formar parte de más de un ordenamiento jurídico en los cuales ha intentado jugar un papel eficiente con poco éxito. Los conocimientos sobre este tratamiento no se han consolidado, pero lo certero es que su aplicación no es suficiente por sus efectos reducidos para el fin de reducción del deseo sexual. A medida del transcurso de los años, las sociedades han sido las propias protagonistas de sus grietas evidenciando, por ejemplo, decadencias en sus sistemas judiciales por discursos estereotipados y la perversión expandida en el ejercicio.


Bajo esta realidad, el proyecto de ley del Ejecutivo podría aparentar ser el punto de llegada de circunstancias de la realidad a la que se suma el preocupante incremento de casos de violencia sexual en el Perú; sin embargo, es incompatible a nuestro Estado Constitucional de Derecho por ser precisamente contrario a principios constitucionales base, constituir un potencial riesgo a derechos fundamentales reconocidos nacionalmente e internacionalmente y no ser un fin de tutela en sí mismo para el Estado. Sin estudios actuales que hayan probado lo contrario sobre la verdad que la castración química es una medida cuestionable posicionándose como poca idónea, es clara sería claro la intención de un jaque mate político con fines de populismo más que de generar cambios a problemáticas históricas que son producto de la propia cultura machista de la sociedad.


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Bibliografía consultada





Thais Meirelles de Sousa Maia y Eliane Maria Fleury (2014). Castración química en los casos de pedofilia: consideraciones bioéticas. Rev. Bioét. 22 (2)






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Artículo realizado por colaboración especial entre las asociaciones Women in Law y Letras Ciudadanía y Política





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