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El internamiento “preventivo” y la reinserción social de menores infractores en el Perú

Foto del escritor: Angélica Callirgos Angélica Callirgos
El tratamiento de los jóvenes infractores es un tema que no se encuentra en constante observación. Hablar sobre menores insertados en actividades delictivas, genera –una especie de– rechazo a nivel social que no nos permite adentrarnos más allá de la realidad en la que viven. Más allá de una opinión acerca de la responsabilidad de los menores de edad en inmersos en actividades delictivas, debemos considerar que se debe seguir una serie de parámetros que aseguren su reinserción social exitosa. No obstante, el panorama sobre la justicia juvenil no es el ideal. Los menores se enfrentan a serios problemas luego de su liberación e incluso durante su internamiento. Entre ellos la óptica de una sociedad que los denomina “delincuentes” a pesar de ser un término en desuso.

El tratamiento de los jóvenes infractores es un tema que no se encuentra en constante observación. Hablar sobre menores insertados en actividades delictivas, genera –una especie de– rechazo a nivel social que no nos permite adentrarnos más allá de la realidad en la que viven. Con ello, aparecen diversas perspectivas acerca de las reformas y opiniones acerca de la responsabilidad penal juvenil. Históricamente, Shireman y Reamer (1986) nos señalan que para el siglo XIX en Estados Unidos se optaba por excluir a los menores de los procesos judiciales, y que muchas veces se optaba por “salvar” al menor en lugar de introducirlo dentro del Sistema Penal (p.5). En el Perú, los antecedentes históricos señalan desde el Código Penal de 1924 la idea del menor infractor y se rechazaba la idea de someterlo a una sanción, procurando cumplir con la investigación respectiva sin considerar garantías durante su proceso (Hernández 2005, p.63).


Más allá de una opinión acerca de la responsabilidad de los menores de edad en inmersos en actividades delictivas, debemos considerar que se debe seguir una serie de parámetros que aseguren su reinserción social exitosa. No obstante, el panorama sobre la justicia juvenil no es el ideal. Los menores se enfrentan a serios problemas luego de su liberación e incluso durante su internamiento. Entre ellos la óptica de una sociedad que los denomina “delincuentes” a pesar de ser un término en desuso para referirse al adolescente infractor, de manera que se evita su estigmatización. En la misma medida que afrontan los estragos de un internamiento que desafía los límites de los derechos humanos. Resaltar la situación que afrontan en su proceso de reinserción social no busca separarlos de su responsabilidad penal, por el contrario, se busca que se pueda poner en efecto los principios de la Justicia Penal Juvenil. Con ello, no solo se asegura que el menor infractor pueda ser rehabilitado, si no que esto sería un beneficio a la comunidad en cuanto demuestra su capacidad de poder cambiar su conducta.


Es importante comenzar comprendiendo algunos principios básicos dentro del Código de Responsabilidad Penal Adolescente. Este contempla desde su primer artículo que los jóvenes entre los 14 y 18 años son sujetos de derechos y una responsabilidad penal especial, la cual debe satisfacer un enfoque pro adolescente. Ello implica una consideración singular en la ejecución de derechos que finalmente favorezcan a los adolescentes durante su proceso. Con esta distinción son separados del Sistema Penal de adultos y puestos dentro del Sistema Penal Especializado en Justicia Juvenil. Este sistema funciona con medidas que van desde una amonestación hasta su inserción dentro de un sistema cerrado que implica una medida privativa de libertad y se lleva a cabo dentro de un Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (en adelante CJDR). Todos los medios tienen el objetivo de ejecutar medidas socioeducativas que permitan al adolescente una reincorporación eventual a su comunidad. Para García y Alvarado (2014) el Sistema Penal Juvenil Peruano no se ajusta a los estándares internacionales, pues las garantías y requisitos básicos a considerar en materia de derechos humanos y condiciones especiales de los jóvenes son vulnerados; lo que se traduce en una serie de deficiencias dentro de la práctica (p.18). Esta postura no se encuentra alejada de la situación actual pues encontramos dentro de los CJDR cifras que nos indican una incongruencia frente al objetivo de la justicia penal especializada, pues aún existe una gran cantidad de jóvenes privados de la libertad en comparación a aquellos insertados en otros medios.


El internamiento preventivo es una medida privativa de la libertad que debe ser aplicada de manera excepcional y como último recurso teniendo en cuenta una serie de factores. En el caso de los jóvenes, el Código de los Niños y Adolescentes señala que enfrentan una justicia especializada y que esta debe ser garantizada por el Estado. Sin embargo, es importante señalar que son sometidos a un proceso por su responsabilidad en el delito, y de acuerdo con la gravedad del asunto y su implicancia, son presentados ante una serie de medidas socioeducativas. Esta medida restrictiva es la más invasiva y es concedida a menores desde los 14 hasta los 16 (con una pena no mayor de 4 años), mientras que, para menores entre los 16 y 18 años, la pena mayor es de 5 años (García, Alvarado 2018, p.44). A pesar de ello, existen jóvenes que cumplen con una medida socioeducativa de 84, 96 e incluso 108 meses (PRONACEJ, 2022, p.7), ello nos da un indicio que algo podría suceder dentro de los centros de internamiento al tener a adolescentes con distintos grados de peligrosidad en un mismo ambiente. Además, declaraciones de la Defensoría del Pueblo (2019) señalaron en su momento que es necesario declarar en emergencia el sistema de reinserción social debido al deterioro de condiciones y servicios básicos pues, debido al hacinamiento y una evidente sobrepoblación, evita que se pueda atender los requerimientos de dicho programa.


Es evidente que si no prestamos atención al proceso que se implementa para poder llevar a cabo las medidas socioeducativas de los adolescentes infractores, muy difícilmente estas serán eficaces. Con mayor razón aún, si no se tiene atención a las condiciones en las que son insertados estos menores. Si bien la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pone especial atención al trato del menor infractor, el Estado a través del Poder Judicial debe mantenerse garante del cumplimiento de los estándares mínimos de estos centros. No obstante, es importante rescatar que a pesar de las observaciones encontradas, los centros de rehabilitación también son capaces de lograr un impacto positivo de aquellos que se encuentran dentro. Muestra de ello son los diversos programas que buscan que las habilidades que obtuvieron dentro del centro puedan ser aplicadas en un ambiente laboral real. Estas iniciativas buscan impulsar el retorno de los adolescentes infractores a la sociedad, pues tengamos en cuenta que muchos de ellos son adolescentes entre los 16 y 18 años o incluso adultos jóvenes que dejaron sus estudios y que saldrán de los centros con la necesidad de poder empezar a moldear su futuro.


¿Podemos hablar de reinserción social?


Como parte de un Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, se considera al adolescente como un sujeto en crecimiento que puede generar un cambio de conducta a través del razonamiento y la conciencia de sus actos. Para ello se inicia con un diagnóstico, administración de justicia y posterior tratamiento. El adolescente pasa por un riguroso programa que consta de cuatro etapas. Cada una busca intervenir en el proceso de reintegración del menor infractor. En general, el objetivo esperado con la aplicación del programa es lograr que todos los adolescentes se rehabiliten efectivamente. La rehabilitación debe ser una actividad coordinada con todo el entorno y debe asegurar que la situación del menor sea la mejor para evitar su reincidencia.


Con lo planteado por el programa de rehabilitación podríamos pensar que se daría una reinserción exitosa en la mayoría de los casos, pues los adolescentes podrían ser capaces de autocontrol y conciencia de sus actos, sobre todo si tenemos en cuenta que han cumplido con los objetivos de manera secuencial para lograr salir en libertad. Sin embargo, existe una serie de factores que influyen y vuelven el reingreso del adolescente mucho más complejo. Cabe resaltar que en nuestro país no hay un sistema de seguimiento post liberación de adolescentes infractores, es decir, si un joven ingresa al Sistema Penal en su vida adulta, es difícil saber si durante su adolescencia fue parte de un centro de rehabilitación pues ni el propio centro mantiene información articulada al respecto. Este seguimiento sería de gran utilidad en caso se busquen realizar estudios acerca de la eficacia de los programas de reinserción social o si se busca conocer el desenvolvimiento de la vida delictiva de los adolescentes que formaron parte de los centros de rehabilitación. Con este panorama podemos observar que la preocupación de las autoridades por la reinserción social del adolescente infractor se limita al cumplimiento del plan de rehabilitación, solo ofreciendo un programa opcional de acompañamiento psicológico durante su periodo reintegración, pero dejando de lado su etapa de adaptación a la comunidad.


Si a ello le sumamos que su reintegración a un ambiente negativo que los estigmatiza y los considera parte de una “escuela del delito” sin posibilidad de un cambio en la ocnducta, el regreso del adolescente a una comunidad puede verse en gran medida restringido.


Finalmente, es fundamental traer a debate la situación que enfrenta la Justicia Penal Juvenil en su función de reformar a jóvenes en conflicto con la ley . Este compromiso es de gran importancia al tratar con adolescentes que se encuentran en pleno desarrollo. Si bien, es responsabilidad del Estado poder brindar garantías procesales o condiciones, queda a nivel social –o de la comunidad– poder evitar futuras conductas delictivas del menor contribuyendo a las últimas etapas de su proceso de integración. Sería vital que se pueda reevaluar el funcionamiento y tratamiento de los adolescentes dentro de los centros así como de poder desarrollar un plan de seguimiento que implique la mejora del programa.


Fuentes:

García Huayama, J. y Alvarado Reyes, J. (2014). El internamiento preventivo en el Sistema Penal Juvenil Peruano. Lima: Lex & Iuris.


Hernández, C. (2005). El debido Proceso y la Justicia Penal Juvenil [Tesis de Magíster en Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos]. https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12672/1216/Hernandez_ac.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Shireman, C. y Reamer, F. (1986). Rehabilitating Juvenile Justice. Columbia University Press.


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