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El abismo de la inmunidad presidencial: solicitud de nulidad a la investigación contra Castillo

Foto del escritor: Nayeli MarmolejoNayeli Marmolejo

Actualizado: 6 dic 2022

El domingo 29 de mayo del presente año, la Fiscalía de la Nación decidió abrir una investigación preliminar contra el presidente, Pedro Castillo, por los presuntos delitos de corrupción con relación a los hechos que involucran al exministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Silva, y a seis congresistas de Acción Popular. Ante ello, la defensa legal del presidente realizó una solicitud para la nulidad de dicho proceso aludiendo que el Ministerio Público desconocía los alcances del artículo 117° de la Constitución, pero ¿qué decía esta norma?


"El presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir elecciones [...]; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral"


Evidentemente, entre los supuestos en que el presidente puede ser acusado durante su mandato no se encuentra el presunto delito de corrupción. En ese hipotético caso gozaría de inmunidad presidencial. No obstante, desde una interpretación literal debemos saber que no se le está “acusando”, sino “investigando''. Por ende, no se vulneraría el artículo 117° de la Constitución. A pesar de ello, Benji Espinoza, abogado del presidente, hizo alusión a interpretaciones de ratio legis e históricas, en el sentido de que no se podría investigar al mandatario porque la norma tenía la finalidad de que este no se distrajera en el ejercicio de sus funciones, así también mencionó que por ese motivo la fiscal anterior, Zoraida Ávalos, suspendió las investigaciones de Martin Vizcarra y de Pedro Castillo (La Ley 2022). En ese sentido, ¿un proceso de investigación implica distracción? ¿es lo mismo investigación que acusación? ¿puede la inmunidad presidencial salvar al presidente de este tipo de hechos?


En efecto, si bien el abogado realiza interpretaciones interesantes, parece desconocer que la inmunidad presidencial no es absoluta. Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional enfatiza lo siguiente: "no pueden existir zonas exentas de control constitucional" (2012). Dicho de otro modo, la Constitución no puede interpretarse de modo que cierre absolutamente la posibilidad de ejercer el control. Por esta razón, resalto las palabras de Elena Alvites, quien refiere que suponer la inmunidad como intocabilidad sería volver a interpretaciones arcaicas del siglo XIX (2022).


Foto: Perú 21. 30 de mayo del 2022

En adición, lo llamativo dentro de este contexto es que la defensa legal del presidente en las entrevistas hace alusión en todo momento a un contenido de forma mas no de fondo. Es decir, se cuestiona más que la investigación no va acorde a la Constitución, que en los presuntos delitos en lo que está involucrado el presidente. En todo caso, considerar el proceso de investigación de manera peyorativa y como fuente de distracción es caer al abismo de una visión sesgada. En ese sentido, el presidente al ser jefe de gobierno tiene que dar cuenta de las observaciones que se le hace, y ello no es que quite tiempo a la gestión del mandatario, sino es como una especie de dedicación, la cual busca que el presidente pueda generar una imagen de credibilidad y que la confianza de la ciudadanía hacia él no disminuya. Al respecto, Alvitez señala que es importante dar una interpretación sociológica a la inmunidad presidencial que vaya acorde a la realidad (2022). Esto último, debido a que la realidad ha demostrado que los últimos presidentes han sido materia de investigación penal o han sido condenados.


Por otro lado, el caso mencionado se presta para analizar los vacíos que hay detrás del artículo 117° de la Constitución con respecto a la inmunidad presidencial. En términos generales, lo preocupante de esta norma es que se deja de lado la acusación de un presidente (mientras ejerce su cargo) por actos que puedan ser sumamente graves, tales como las violaciones de DD. HH, corrupción, narcotráfico, etc. (Eguiguren 2021:53). Ante ello, se podría decir que el Congreso ha buscado una especie de “salida política” en la vacancia presidencial por incapacidad moral (art 113, inciso 2). No obstante, ¿quién define lo que es la moral?


Probablemente, el artículo anterior refleja otro vacío en la norma y es que esta puede estar propensa a la subjetividad del Congreso de lo que considere inmoral. Recordemos que, al respecto, el Tribunal Constitucional no ha sido de mucha ayuda para la interpretación de dicha norma. Como antecedente, esta institución autónoma había declarado improcedente la demanda sobre vacancia por incapacidad moral al expresidente, Martín Vizcarra. Esto último, debido a la sustracción de la materia (Gestión 2020). Es decir, que la vacancia ya había prosperado por lo cual el TC no podía hacer nada. Por esta razón, la improcedencia no permitió que se esclarezca la interpretación del artículo 113, inciso 2 de la Constitución. Sin embargo, anteriormente, se había exhortado al Congreso a regular dicho procedimiento (TC 2003, fundamento jurídico 26).


Foto: CNN Latinoamérica

Como consecuencia, hasta la actualidad, la fragilidad de la norma puede conducir a su mal uso. El Tribunal Constitucional, estableció que el Perú tiene una base en el sistema presidencial (2018, fundamento jurídico 53); sin embargo, la vacancia se puede prestar para una especie de censura, que con un determinado número de votos de congresistas el presidente puede dejar el cargo. El problema de ello, es que la censura es característico de un sistema parlamentario y no presidencial, por lo cual el distorsionar estos aspectos ha hecho que los objetivos principales que el sistema original tiene no se cumplan (García Cobián 2020). De este modo, la vía para solucionar los problemas de inmunidad presidencial no partiría de la vacancia constitucional, sino del propio artículo 117° de la Constitución.


A partir de lo mencionado, concuerdo con la postura de Francisco Eguiguren de eliminar la incapacidad moral del artículo 113°, siempre y cuando se amplíe el listado de causales específicas por las cuales se debe acusar constitucionalmente al presidente durante su mandato (art 117°) (2021:55). Todo ello, a través de una Reforma Constitucional y con la finalidad de no permitir conductas insostenibles que impidan al presidente de la república estar a cargo de la nación.


En conclusión, la solicitud de nulidad de investigación hacia el presidente Pedro Castillo, ha permitido profundizar y descubrir los vacíos por los que atraviesa la inmunidad presidencial. Por ello, si bien la inmunidad permite que el presidente pueda concentrarse íntegramente en su gestión, este recurso no debe prestarse para una tergiversación en la cual sean disfrazados actos que puedan atentar contra graves derechos. Considero que hoy en día la inmunidad presidencial funciona como una especie de héroe o amenaza, que se puede usar para un buen o mal uso.


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Referencias bibliográficas


GARCÍA, Erika

2020 Comentario del 17 de septiembre a “Vacancia por incapacidad moral permanente y el peligro de su manipulación fraudulenta”.


EGUIGUREN, Francisco

2021 “Capítulo I. Las particularidades del régimen presidencial parlamentarizado en el Perú” en: Las relaciones entre el Gobierno y el Congreso en el régimen político peruano. Lima: Palestra Editores, pp. 21-58.


ALVITES, Elena

2022 “Investigación fiscal a Pedro Castillo: ¿La inmunidad presidencial se extiende a los actos de investigación?” 12 de enero del 2011


GESTIÓN

2020 “TC declaró improcedente demanda sobre vacancia, debido a que ‘Vizcarra ya está vacado” Gestión. Lima 19 de noviembre del 2020.


HUDTWALCKER, Christian

2022 Entrevista a Benji Espinoza (abogado del presidente Pedro Castillo). En Sin medias tintas. Latina televisión (#2). 1 de junio del 2022


LA LEY

2022 “Pedro Castillo: El Ministerio Público sí puede investigar al presidente durante su mandato” La Ley. Lima 29 de mayo de 2022.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ

2003 EXP. 0006-2003-AA/TC. Sentencia: 1 de diciembre.


2012 EXP. N. 0 00156-2012-PHC/TC Sentencia: 24 de julio.


2018 EXP. 0006-2018-P1/TC. Sentencia: 6 de noviembre.

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1 Comment


Yosmel David Ayala Arévalo
Yosmel David Ayala Arévalo
Nov 14, 2022

A partir de lo leído he logrado informarme de mejor manera del caso, pese a no ser una noticia actual, siempre se me quedo la duda sobre el porqué de lo ocurrido.

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