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Aprobación del Pleno del Congreso de ley que prohíbe el matrimonio de menores de edad

Foto del escritor: Liliana SánchezLiliana Sánchez


El 2 de noviembre pasado, el Pleno del Congreso aprobó la ley que prohíbe el matrimonio infantil en el Perú. Fueron 113 votos a favor del proyecto de ley y tres congresistas se abstuvieron de la votación: José Balcazar, Gladys Echaíz y Víctor Cutipa. De estos últimos, Balcázar fue una figura polémica que declaró ante los medios reiterativamente su postura en contra del proyecto de ley. Señala que las relaciones entre profesores y alumnas siempre han ocurrido.

Además, argumentó que mientras no se atente contra la libertad de las personas no debería penalizarse. ¿Realmente se trata de matrimonios libres? ¿Estos son decididos en completa autonomía y madurez suficiente de los menores de edad?

En primer lugar, el artículo 42 se modificó para mayor precisión sobre las personas que tienen la capacidad de ejercicio plena. En este caso, únicamente “Toda persona mayor de dieciocho años”. Adicional a ello, se eliminó del artículo 46 que una persona mayor de dieciséis años, es decir, aun en su condición de menor de edad, puede adquirir esta facultad y cesar de su incapacidad de ejercicio si contrae matrimonio.


Respecto al punto anterior, es verosímil pensar que cualquier persona, al alcanzar la mayoría de edad, cuenta con capacidad plena de ejercicio de sus derechos, pues ha alcanzado la madurez y autonomía suficiente para poder tomar sus propias decisiones. En ese sentido, la problemática del matrimonio infantil se vuelve un asunto estatal porque el menor puede estar expuesto a distintos factores que pondrían en riesgo su desarrollo. Ejemplo de lo anterior son los matrimonios forzados o consentidos por los padres de los(las) menores, lo cual marcaría el rumbo de su vida al exponerse a obstáculos como: embarazo adolescente, trabajo infantil, no acceso a estudios superiores, etc.


En segundo lugar, se modificó el artículo 241 sobre “Impedimentos absolutos”, el que dictamina quiénes no pueden contraer matrimonio. Previamente, se indicaba que los adolescentes mayores de dieciséis no pueden contraer matrimonio a menos de que presente motivos justificados y manifiesten su voluntad expresa de casarse ante un juez. No obstante, es dicha cláusula la que se ha modificado en su totalidad y ahora se puntualiza la prohibición a “personas menores de dieciocho años de edad”.


Personalmente pienso que este cambio en la normativa es positivo porque incide en que se deje de permitir el matrimonio infantil y lo prohíbe tajantemente. No obstante, lo legal no es suficiente para lidiar con los problemas que derivan del matrimonio de menores de edad, sino que también, para lograr reducir las uniones infantiles informales que se encuentran fuera de la ley, es fundamental tomar medidas al respecto. Algunas de ellas propuestas por un estudio realizado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, 2019): Fortalecer los sistemas educativos para que permitan y alienten a culminar los estudios secundarios, fortalecer oportunidades de autonomía económica, fomentar solidaridad intergeneracional, ampliar la asequibilidad y acceso equitativo a servicios de salud sexual y reproductiva adaptados a las necesidades de los adolescentes y jóvenes, entre otras (citado en Noticias ONU, 2019).


En tercer lugar, es preciso resaltar las modificaciones a los artículos 274 del Código Civil. En el primero de estos se añade el numeral 10 que indica que el matrimonio es nulo si se ha contraído por personas menores de 18 años. Este artículo es clave por dos motivos. Por un lado, deja claro en la legislación que queda completamente prohibido el matrimonio entre y con personas menores de dieciocho años. Por otro lado, es una medida justa que aquellos matrimonios que se hayan realizado previos a la aprobación y publicación de esta ley pueden solicitar su nulidad. Por lo tanto, la ley no estaría imponiendo la nulidad de todos los matrimonios anteriores a esta, pero sí brinda la oportunidad de que puedan solicitarla si así lo desean.


La aprobación de este proyecto de ley, no sólo fue bien recibida por la mayoría de parlamentarios, sino que también por instituciones como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), UNICEF y ONU. A título personal, la modificatoria no solo representa un gran avance en materia de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sino que también combate las consecuencias negativas de la norma que se encontraba en vigencia y que sí permitía el matrimonio infantil. Algunas de las más notables incluyen embarazos a temprana edad, matrimonios forzados y abandono escolar.



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Código Civil. Decreto Legislativo Nº 295, 14 de noviembre de 1984 (Perú)


Centro de Noticias del Congreso (2023) “Pleno del Congreso aprueba dictamen que prohíbe matrimonio de menores de edad”. Consultado en https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/pleno-del-congreso-aprueba-dictamen-que-prohibe-matrimonio-de-menores-de-edad/


Proyecto de Ley N° 6258/2023-CR. Que modifica el Código Civil, Decreto Legislativo 295, para eliminar el matrimonio con menores de edad (2023). Consultado en https://drive.google.com/file/d/1ahin6AfZ0ioQ6ubIX2zpsKx-uxjejhvZ/view


Noticias ONU (2019) “Las siete causas del matrimonio infantil en América Latina”. Consultado en https://news.un.org/es/story/2019/07/1459081



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