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Derecho y economía: cuando la forma no entiende la estadística

¿Qué?


Las elecciones generales están tras la puerta. Entonces, ¿Dónde está la necesidad de hablar de “derecho y economía”? Veamos, si bien, como estudiantes de derecho, nuestro interés en esta temporada radica en el respeto y/o naturalidad de la Ley N°26859 (Ley Orgánica de Elecciones). También es impensable que, desde un punto de responsabilidad social universitaria, no le echemos un vistazo a cuestiones económicas o estadísticas que abarcan nuestro día a día: tales como la formulación de acuerdos contractuales, la estabilidad de nuestro Código Civil en correlato con análisis estadísticos y, de ella, cómo podría afectarnos en la construcción de un Estado sólido, tanto en materia normativa como en materia económica. Así, desde la particularidad a la generalidad se expondrán y analizarán tres factores que, en conjunto con la forma y la estadística, nos incumben como estudiantes pero, sobre todo, como ciudadanos del Perú. 




Contratos: su valía en lo económico


Cuando hablamos de Derecho contractual y su visión desde un análisis económico, nos damos cuenta de que el fin supremo es reforzar las instituciones contractuales (guiadas, de antemano, por los artículos 139 y 62 de la Constitución Política). En tanto que también se entiende –al contrato– como un facilitador del intercambio patrimonial en el tráfico económico (González, 2003, p.42). De ahí que su exposición económica en el Código Civil (1984) se vea pero de manera indirecta a través del artículo 1351: “acuerdo entre dos o más partes destinado a crear, regular, modificar o extinguir relaciones de contenido patrimonial”. Pero, a sabiendas de que los contratos son una pieza clave para la sociedad peruana, ¿por qué es importante, como ciudadanos de a pie, realizar un análisis económico de ellos? 


Resulta curioso cómo la serie de un simple acuerdo mutuo entre dos partes (sean estas jurídicas o naturales) puede resultar como una pieza crucial en el ordenamiento económico-social de un país. Siendo que, más allá del beneficio social que representa, acorde a Marin Abanto (2024), también representa gracia en su misma institución, al tratarse de la celebración del acuerdo entre las partes: anula las transacciones adicionales mediante las cláusulas del documento (suscritas por buena fe entre ambas partes). Sin embargo, siempre existirá el mal uso de esta herramienta; de ahí la importancia del análisis económico del contrato, a fin de determinar cuándo un contrato no resulta viable y/o eficiente para ambas partes, previo análisis costo-beneficio.


Todo recae en un criterio: que las partes tengan claro lo que desean. De esta manera, según Marín Abanto, el principio de eficiencia (evitar los costos de transacción) así como la contraposición de los riesgos que se pueden asumir en las obligaciones de un contrato se verán satisfechos. Lo cual, más tarde, ayudará a que el artículo 1362 del Código Civil peruano (buena fe contractual) no se vea corrupto por vicios de voluntad o consentimiento. De ahí la importancia —macro y micro— del análisis económico en los contratos.


Cuando el Código (CC) y la Circular (BCR) no son proporcionales


Hoy día sabemos que nuestro Código Civil (CC) ya está algo desmantelado, siendo que este fue formulado a mediados de 1984. Sin embargo, vivimos el día a día sin que ocurra, o al menos no directamente, un cataclismo jurídico causado por su descoordinación con la normativa consuetudinaria (costumbre) que nos rige actualmente. Entonces, ¿Cuáles son esos puntos débiles que, como país, nos pueden llegar a hundir más temprano que tarde? Son muchos y en diversas materias; sin embargo, bajo la forma de esta columna  de opinión expondré uno de ellos en el eje económico: la desproporcionalidad del CC con las circulares del BCR. Un carácter que vuelve más compleja la serie de operaciones que, como estudiantes, podemos realizar a diario y que, internacionalmente, no hace más que reservarnos un espacio junto a los países que usan procesos financieros ineficaces.


Nuestro CC, siguiendo la línea del Civil Law, prohíbe el anatocismo. Es decir, no permite la capitalización de intereses: una forma de interés compuesto que se centra en el beneficio propio, en lugar del común, de ahí su antinatural con la forma germánica que seguimos. A ello, una circular del BCR (N° 0008-2021-BCRP), que trata principalmente sobre fondos de encaje, también esclarece las “tasas efectivas de intereses”. Mismas que se explican en correlato mediante los artículos 1242 y 1243 del CC. Pues señalan en qué sentido o medida la tasa máxima de interés (estándar) compensatorio (sin dejar de ser una forma simple de calcular el interés) es fijada por el BCR: con el objeto de calibrar las personas que quedan fuera del sistema o que, lamentablemente, no tienen manera de realizar el pago a la parte demandante (consecuencia de no haber realizado, previamente, el análisis costo-beneficio). No obstante, la Ley N°31143 (fundada por el TC) obliga al BCR a efectuar estas tasas válidas de “protección”: un proceso que parte del artículo 1663 del CC, que obliga al mutuatario (demandado) a abonar los intereses al mutuante (demandante de su parte). 


De ahí, resulta ciertamente complejo, mediante el artículo 1324 (CC) que sostiene las obligaciones dinerarias, mantener la efectividad de ambos procesos: hacer cumplir aquellas obligaciones dinerarias y/o fungibles (art. 1246 CC) y, en paralelo, hacer cumplir el sistema por el “bien común”. El 100% de riesgos no se puede cubrir, virtual y lógicamente. Entonces, si bien sobrellevamos el sistema actual, la forma ciertamente obsoleta del CC (1984) con los avances circulares constantes del BCR (2025) llegan a un punto sin retorno donde, naturalmente, ya no existe la proporcionalidad de efectividad para ambos lados. Así como este, lamentablemente existen muchos más ejemplos vinculados a la ineficacia del CC hoy en día: no solo con los márgenes estadísticos, sino con la propia sociedad. Los tiempos han cambiado, y nuestro código debe cambiar con ellos.


Producto Total de Factores: cuando la forma no entiende la estadística


Hasta ahora se han explorado dos factores que debilitan nuestra economía de manera discreta: el riesgo de no realizar el análisis costo-beneficio en los contratos y la compleja forma en que tenemos para delimitar intereses. Sin embargo, al final son solo dos partes que ayudan a formar un todo. Debido al límite de la presente columna (contenido), no es posible mostrar más argumentos para lo que se expondrá: la Productividad Total de Factores (PTF), una gráfica, elaborada por el grupo Banco Mundial, que mide tanto valores cuantitativos como cualitativos con el propósito de establecer el desarrollo de un país a largo plazo.


Lo que se puede vincular, de lo explicado, respecto a lo que significa esta gráfica, es muy simple: la norma debe ser proporcional a la estadística (economía). Pues solo así, el Perú podrá ser considerado como un país en desarrollo en menos de 64 años, tal como lo establece el Banco Mundial hoy día. Y es que, cuando el problema está en la misma normativa, es cuando el problema trasciende a lo estructural. En tanto que el poder legislativo no sea verdaderamente eficiente en el correlato, no sólo con la economía, sino con todas aquellas materias que rigen, no podremos, finalmente, prosperar como país. Así, esta macro problemática pasa a ser un problema de todos y todas.



Derecho y Economía: un solo brazo


En suma, no podemos seguir tratando al derecho y la economía como si de dos ex enamorados se tratasen: la solidez de nuestros contratos, la coherencia entre el Código Civil y las circulares del BCR y la alineación normativa con indicadores como la PTF condicionan directamente la prosperidad del Perú; por eso urge una reforma normativa valiente y basada en evidencia, que priorice la eficiencia y la equidad estructural, fomente el análisis costo‑beneficio y proteja la eficacia procesal, porque si no sincronizamos ley y realidad económica, condenamos al país a la ineficiencia y la exclusión. Siendo que le haremos pagar la cuenta a las siguientes generaciones en caso de que no hagamos aquellas reformas necesarias en nuestro Código Civil, que se encuentra realmente golpeado. 



Bibliografía:



Banco Central de Reserva del Perú. (2021). Circular N° 0008-2021-BCRP. https://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Normas-Legales/Circulares/2021/circular-0008-2021-bcrp.pdf


Bullard Gonzáles, A. (2018b). Economic Analysis of Law. Collection lo Essential Law 35. PUCP Publishing Fund.


Código Civil. (1984). 24 de julio de 1984. (Perú).


Congreso de la República. (18 de marzo de 2021). Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros. Diario Oficial El Peruano.


Rubio, M., and Arjona, AM (2002). The Economic Analysis of Law. Precedent Legal Review, 2, 117-150. 





 
 
 

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